MODIFICACIÓN TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES POR COVID-19

DECRETO 676 DE 2020

El Decreto 147 de 2004, establece la tabla de enfermedades laborales, y la sección II parte A, las categorías de enfermedades directas. Por lo anterior el COVID-19, al ser un virus de alto riesgo biológico, debe este ser considerado como una enfermedad laboral directa, para el personal que labora en el área de la salud, incluidos los que desempeñan funciones administrativas, de servicios generales, personal de vigilancia y aquellos que presten apoyo en actividades de prevención y diagnóstico.

Por lo anterior, mediante el Decreto 676 de 2020, el Ministerio del Trabajo decide:

  1. Modificar el artículo 4 del Decreto 1477 de 2014, «Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales», el cual quedará así: “(…) Artículo 4. Prestaciones económicas y asistenciales. A los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades laborales directas de las señaladas en la Sección 11 Parte A del Anexo Técnico que forma parte integral del presente acto administrativo, se les reconocerán las prestaciones asistenciales y económicas como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o dictamen de las juntas de calificación de invalidez. Será considerada como una enfermedad directa la enfermedad COVID-19 Virus identificado – COVID-19 Virus no identificado señalada en la Sección 11 Parte A del Anexo Técnico, del presente decreto, la contraída por los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad (…)”

En vigencia de la declaratoria de Estado de emergencia social, económica y ecológica las ARL deberán asumir los costos de las pruebas de tamizaje, que se realicen a los trabajadores de la salud y demás que presenten sus servicios en los centros médicos, ya sean dependientes o independientes. Para ello podrán reembolsar el costo de estas a las instituciones prestadoras de servicios de salud o celebrar convenios para tal fin, mientras dure el estado de emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

  1. Modificar la sección II parte A, del grupo de enfermedades para determinar el diagnóstico médico, del anexo al Decreto 1477 de 2014, por lo que debe agregarse el COVID-19, al listado ya presente.
  2. Agregar El COVID-19 a la tabla presente en la sección II denominada ENFERMEDADES LABORALES DIRECTAS
  3. Modificar el artículo 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, el cual queda de la siguiente manera: Artículo 2.2.4.2.2.15. Obligaciones del contratante. El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:
  • Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  • Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.
  • Realizar actividades de prevención y promoción.
  • Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección.
  • Informar a los contratistas afiliados en riesgo 4° y 5° sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.
  • Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.
  • Suministrar, a sus contratistas, los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada.
  1. Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, las ARL deberán contribuir con la entrega o financiación de los elementos de protección al personal de la salud, administrativos de sus afiliados.

Consulte aquí el Decreto 676 de 2020.

Mabel Constanza Soto F

Abogada de la Universidad Libre de Colombia, con conocimientos en Derecho de Familia y Derecho Civil. Escribiente de Juzgado de Familia y más de 1 año trabajando como asistente jurídica.

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