Durante el término del Estado de Emergencia Económica generada por el COVID 19, los % mínimos de producción nacional en los canales regionales se programará de la siguiente manera:
Los operadores del servicio de televisión regional podrán destinar para funcionamiento hasta el 20 % de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión.
Consulte aquí el Decreto 554 de 2020
DECRETO 773 DE 2020. La Ley 819 de 2003, establece que antes del 15 de…
DECRETO 772 DE 2020 Mediante el presente decreto, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio…
DECRETO 771 DE 2020 Mediante el presente Decreto, se adiciona de manera transitoria un parágrafo…
DECRETO 770 DE 2020 Con el fin de mitigar las consecuencias económicas y del empleo…
Esto parece de película, el gobierno nacional se niega en afrontar un asunto que viene…
DECRETO 132 DE 2020 En virtud de las facultades legales y como consecuencia de la…
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