MEDIDAS CON EL FIN DE EVITAR LA DESERCIÓN EN EL SECTOR EDUCATIVO POR COVID-19

DECRETO 662 DE 2020

En el marco de la declaratoria del Estado de emergencia social, económica y ambiental decretada por el Gobierno nacional, como consecuencia de la crisis generada por el Covid-19, el Ministerio de Educación Nacional expide el Decreto 662 de 2020, mediante el cual se toman decisiones con el fin de evitar la deserción en el sector educativo, por lo que se decreta:

  1. Crear el Fondo solidario para la Educación, con el fin de fomentar la permanencia en el sector educativo, el cual será administrado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX).
  2. Los recursos, con el fin de financiar el Fondo Solidario para la Educación provendrán de fuentes, dentro de las que se destacan:
  • Saldos de las alianzas establecidas por entidades públicas con el ICETEX.
  • Saldos no ejecutados de los convenios de las alianzas de entidades públicas con el ICETEX, que se encuentren en procesos de liquidación.
  • Utilidades derivadas de los títulos educativos.
  • Rendimientos financieros, que no están comprometidos en convocatorias actuales o futuras.
  • Recursos del presupuesto de inversión que el Ministerio de Ecuación Nacional transfiera al fondo creado mediante el Decreto 662 de 2020
  1. Los recursos del Fondo Solidario para la Educación serán usados para apalancar los siguientes programas educativos:
    • Plan de Auxilios Educativos  COVID-19, creado mediante el artículo 1 del Decreto 467 del 23 de marzo de 2020.
    • Línea de crédito educativo para el pago de pensiones de jardines y colegios privados.
    • Línea de crédito educativo para el pago de matrículas de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
    • Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública.

Una vez se agoten los recursos del Fondo Solidario para la Educación, el ICETEX podrá liquidarlo siempre que se encuentre a paz y salvo con sus obligaciones. Los saldos se incorporarán al presupuesto de la entidad,  para apalancar el programa de créditos educativos.

Consulte aquí el Decreto 662 de 2020.

Mabel Constanza Soto F

Abogada de la Universidad Libre de Colombia, con conocimientos en Derecho de Familia y Derecho Civil. Escribiente de Juzgado de Familia y más de 1 año trabajando como asistente jurídica.

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