Bogotá decretos por el Covid19 Jiménez y Asociados
Con el fin de dar cumplimiento a las medidas establecidas por el Gobierno Nacional, los sectores de la economía que quedaron habilitados en el último Decreto emitido por el Ministerio del Interior deberán, inscribirse en el enlace habilitado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, donde se establecen las condiciones de funcionamiento que deben cumplir las empresas de los sectores autorizados.
Las empresas del sector de la Construcción quedan habilitadas para funcionar a partir del 27 de abril de 2020, por lo que deberán establecer horarios para el desarrollo de la labor, los cuales deben ir desde las 10:00 am a 7:00 pm; las del sector de las manufacturas quedarán habilitadas para reiniciar labores a partir del 11 de mayo de 2020, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por la Alcaldía. La secretaría de salud tendrá la facultad de verificar las condiciones y el estricto cumplimiento de los protocolos de prevención.
Los sectores de la Construcción y Manufacturas que quedaron habilitados para reiniciar labores deberán implementar los mecanismos, con el fin de facilitar la movilidad de sus colaboradores, esto para evitar las conglomeraciones del sistema de transporte público. De igual manera, se deberán hacer uso de las alternativas tecnológicas, como teletrabajo y trabajo en casa, turnos de trabajo y mecanismos para la movilidad.
Las empresas deberán tener en cuenta:
Las empresas de mensajería y de domicilios deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Movilidad, al correo controltransitoytransporte@movilidadbogota.gov.co el listado de vehículos automotores autorizados cuya licencia de tránsito así se lo permita (carga o mixto), a realizar estas labores con el fin de ser incluidos en la base de datos de exceptuados. Los vehículos que no sean registrados serán sujetos de la sanción de tránsito pertinentes. Para el transporte de mercancías por bicicletas y motocicletas, éstas deberán contar con el habitáculo o en su defecto, el conductor deberá llevarlo en su espalda sin exceder las dimensiones en alto y ancho del vehículo. En todos los casos, se deberán mantener las condiciones de salubridad según lo dispongan las autoridades del orden Nacional y Distrital.
Durante el término de vigencia del Decreto de ampliación del aislamiento preventivo obligatorio, podrán circular vehículos, con el fin de transportar las personas que ejerzan las actividades presentes en las excepciones a la norma.
OTRAS MEDIDAS
Los días pares podrán movilizarse las personas que se identifiquen con el sexo femenino.
Los días impares podrán movilizarse las personas que se identifiquen con el sexo masculino.
Consulte aquí el Decreto 121
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