Con el propósito de promover la reactivación de la economía, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia económica, social y ambiental como consecuencia del COVID-19, mediante el Decreto 682, el Ministerio de Hacienda establece:
Los bienes cubiertos que se encuentran excluidos o exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), de conformidad con el Estatuto Tributario, mantendrán dicha condición y todas sus características, sin perjuicio de la posibilidad de optar por el tratamiento especial reconocido durante los 3 días de la exención establecida mediante este Decreto.
REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN
“(…) Art. 512-9. Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes.
La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales.
En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo. Tampoco harán parte de la base gravable los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales.
La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%) sobre todo consumo (…)”
“(…) Art. 512-12. Establecimientos que prestan el servicio de restaurante y el de bares y similares.
Cuando dentro de un mismo establecimiento se presten independientemente y en recinto separado, el servicio de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, se gravará como servicio integral a la tarifa del ocho por ciento (8%).
Igual tratamiento se aplicará cuando el mismo establecimiento alterne la prestación de estos servicios en diferentes horarios (…)”
Consulte aquí el decreto 682 de 2020
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