MEDIDAS DE CARÁCTER ARANCELARIO PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS POR EL COVID 19

DECRETO 410 DEL 16 DE MARZO DE 2020

El Ministerio de Industria y Comercio modifica el valor del arancel para la importación de los productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19 por el aumento de los casos de personas afectadas durante las últimas dos semanas.  Se requiere modificar el arancel aduanero. En virtud de lo anterior el Decreto establece un arancel del 0%, a las importaciones de nación más favorable de los siguientes productos.

  1. Oxigeno 2804400000 (Código arancelario)
  2. Yesos u otras substancias propias para el tratamiento de fracturas (3005903900)
  3. Preparación para la preparación de productos de tocador (incluso medicinales) (3401110000)
  4. Productos para la preparación de jabón en otras formas (3401200000)
  5. Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque no contengan jabón (3401300000)
  6. Máscaras especiales para la protección de trabajadores (3926907000)
  7. Implementos usados para cirugía (4015110000)
  8. Trajes antirradiaciones (4015901000)
  9. Demás trajes (4015909000)
  10. Demás materias para la elaboración (5601290000)
  11. Con productos de las partidas 56.02 o 56.03 15 C10 (6210100000)
  12. Mascarillas de protección (6307903000)
  13. Agujas de sutura (9018390000)
  14. Demás aparatos para el diagnóstico médico (9018909000)
  15. Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosol terapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria (919200000)
  16. Mesas de operaciones y sus partes (9402909000)

El decreto establece para las empresas de transporte aéreo de carga o de pasajeros un arancel del 0% a la importación desde la nación más favorable de los siguientes productos. En esencia especiales para el desarrollo de las actividades de transporte. http://www.sice.oas.org/TPD/COL_PAN/Text_September2013_s/Ch_2_Annex2B_COL_s.pdf, en el anterior enlace, se encontrará el listado de cada uno de los aranceles con su correspondiente descripción. La DIAN será la entidad encargada de la reglamentación de las importaciones de los productos cobijados en el decreto en mención.

Consulte el Decreto 410 aquí.

Mabel Constanza Soto F

Abogada de la Universidad Libre de Colombia, con conocimientos en Derecho de Familia y Derecho Civil. Escribiente de Juzgado de Familia y más de 1 año trabajando como asistente jurídica.

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