EXTENSIÓN DE LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO POR COVID-19

DECRETO 636 DE 2020

El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior, extienden el período del aislamiento preventivo obligatorio, desde el 11 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020 con el fin de seguir mitigando la propagación del COVID-19.

Dentro de las excepciones a las medidas de libre movilidad que trae este nuevo Decreto, se destaca la apertura de nuevas actividades, las cuales se suman a las ya autorizadas por los Decretos de aislamiento preventivo obligatorio, expedidos anteriormente. Entre las nuevas actividades permitidas se destacan:

  1. La venta de automóviles y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.
  2. La apertura de talleres mecánicos.
  3. Las lavanderías que presten servicios a domicilio.
  4. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un periodo máximo de una hora diaria. Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres veces a la semana, media hora al día, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales. En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.
  5. Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
  6. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio.
  7. Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos.

-Las personas que desarrollan las actividades permitidas, deberán estar acreditadas para el ejercicio de estas.

-Se mantiene la medida de permitir la circulación de una persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes de primera necesidad.

– Las personas que ejerzan las actividades permitidas, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezcan las autoridades sanitarias.

-En caso de que los gobernadores o alcaldes, consideren ampliar las excepciones a la medida, éstas deberán ser coordinadas con el Ministerio del Interior.

Los alcaldes de municipios sin afectación del COVID-19, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá haber certificado la condición de municipio sin afectación del COVID-19. Verificado que se trata de un municipio sin la afectación, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

En ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
  2. Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento como discotecas, casinos, bingos y terminales de juego de vídeo.
  3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
  4. Gimnasios, piscinas, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas.
  5. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

Se mantienen las medidas de permitir el transporte aéreo en caso de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía y situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la prohibición del consumo de bebidas embriagantes en el espacio público.

Se mantienen las sanciones por el incumplimiento de las medidas.

Consulte aquí el Decreto 636 de 2020.

Mabel Constanza Soto F

Abogada de la Universidad Libre de Colombia, con conocimientos en Derecho de Familia y Derecho Civil. Escribiente de Juzgado de Familia y más de 1 año trabajando como asistente jurídica.

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