Con el fin de mitigar y evitar el contagio del COVID-19, la Superintendencia de Notariado y Registro en ejercicio de sus facultades legales, establece turnos y horarios especiales para la atención de las Notarías en el territorio Nacional.
Por lo anterior se deben implementar los siguientes turnos de atención a sus usuarios en el horario de 10:00 am a 1:00 pm, en cualquiera de los siguientes turnos:
Cada Notario deberá informar a la Superintendencia de Notariado y Registro el turno de atención que prestará a sus usuarios y publicarlo en un lugar visible.
Para aquellos círculos notariales que cuenten con más de una Notaría se deberá establecer el sistema de turnos que establece la presente Resolución.
Los Notarios deberán garantizar la prestación del servicio a las personas vulnerables y sujetos de especial protección constitucional. Y en todo caso deberán implementar las medidas pertinentes, con el fin de continuar la prestación del servicio.
Consulte aquí la Resolución 3133 de 2020
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