ALTERNATIVAS DE LIQUIDEZ PARA EMPLEADORES, EMPLEADOS, INDEPENDIENTES Y PENSIONADOS POR COVID-19

DECRETO 558 DE 2020

Mediante el cual se establecen medidas con el fin de brindar mayor liquidez a los empleadores, trabajadores dependientes e independientes y proteger a la comunidad de pensionados con ocasión al COVID 19.

Las medidas aplican para:

-Empleadores tanto del sector público como privado.

-Trabajadores dependientes e independientes.

-Pensionados (con modalidad de retiro programado)

-Colpensiones

-Fondos de Pensiones y Cesantías Privados

Los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el tres por ciento (3%) de cotización al Sistema General de Pensiones para los periodos de abril y mayo cuya cotización debe efectuarse en mayo y junio, con el fin de cubrir el costo del seguro provisional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media.  Los aportes se harán de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador, los independientes pagarán el 100% de esta cotización, el IBC será el establecido en las normas vigentes.

Los Fondos de Pensiones y Cesantías deberán trasladar a Colpensiones, en un plazo máximo de cuatro meses, los recursos o activos del Fondo Especial de Retiro Programado y la información correspondiente de los pensionados que presenten una descapitalización en sus cuentas, cuando los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensional no sean suficientes para continuar recibiendo la mesada de un salario mínimo.  Colpensiones se hará cargo del pago en caso de no ser posible la contratación de una renta vitalicia y Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deberán trasladar a Colpensiones el valor de los saldos de las cuentas de ahorro individual y sus rendimientos, el valor del bono pensional y la suma adicional. Su responsabilidad se limitará al pago de las pensiones trasladadas.

Consulte aquí el Decreto 558 de 2020

Mabel Constanza Soto F

Abogada de la Universidad Libre de Colombia, con conocimientos en Derecho de Familia y Derecho Civil. Escribiente de Juzgado de Familia y más de 1 año trabajando como asistente jurídica.

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