
MEDIDAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO POR COVID-19
DECRETO 579 DEL 15 DE ABRIL 2020; Decreta
En el marco de la emergencia causada por el Covid-19 se crean disposiciones especiales para evitar los desalojos de inmuebles en arriendo, ajustes a contratos de arrendamiento, et.
-Durante el período de vigencia del decreto y hasta el 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa.
-Se aplaza el reajuste anual al canon de arrendamiento.
-Las partes deberán llegar a acuerdo sobre las condiciones para el pago de los cánones.
-Se prorrogan los contratos de arrendamiento se hubiera pactado dentro del lapso de la declaratoria de emergencia.
-Las copropiedades de uso comercial o mixto podrán hacer uso del fondo de imprevistos para contratar servicios de sanidad o relacionados.
-Durante el período de vigencia del decreto y hasta el 30 de junio de 2020 no se cobrarán intereses sobre las cuotas de administración.
-las asambleas de propiedad horizontal se harán de forma virtual.
-Concluido el aplazamiento ordenado en el decreto, las mensualidades se pagarán con el correspondiente reajuste anual.
Consulte aquí el Decreto 579 de 2020