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Si su matrimonio no fue feliz
EL CUIDADO DE LOS HIJOS SÍ

Educar, criar y alimentar a nuestros hijos está lejos de ser una tarea fácil. Las cuentas no se pagan solas, en particular cuando se es padre soltero, por lo que usted debe saber que ambos padres tienen las mismas obligaciones en relación al bienestar del menor.

 

SENTENCIA T 1021 DE 2007

“Los niños tienen el derecho fundamental a recibir… cuotas alimentarias que se presumen indispensables para garantizar su desarrollo pleno e integral”

¿Cuáles son las obligaciones?

Así las cosas, los hijos menores o aquellos mayores hasta sus 25 años y que no subsistan por sus propios medios, podrán pedir, por sí mismos o representados por un tutor, una cuota alimentaria a sus padres.  En este caso se debe fijar una cuota que cumpla con las reglas de la prestación de alimentos acorde al artículo 412 y siguientes del Código Civil Colombiano.

Si no existiera un acuerdo en cuanto a la cuota, la madre o el padre que quisiera fijar un valor en favor de su(s) hijos(s) o hija(s) podrá hacerlo por acto notarial, solicitando la intervención de su abogado, la comisaría de familia, o el juez de familia.

Si fijada la cuota el padre o la madre alimentante no cumpliera con el pago se podrá iniciar una denuncia en la Fiscalía por el delito de inasistencia alimentaria. Además, los valores dejados de pagar podrán ser cobrados en demanda ejecutiva de alimentos la cual puede incluso llevar al embargo de bienes y salarios.

ADVERTENCIA

Usted no puede exigir cualquier cosa al padre que no ha colaborado. En ningún caso, la asistencia alimentaria suple la necesidad de trabajar ni debe ser una manera de lucrarse.

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LA ASISTENCIA ALIMENTARIA

Una ayuda fundamental y obligatoria para el óptimo desarrollo del hijo, sea este menor o mayor. Claro, entre más cómoda sea la situación económica del padre deudor, mejor deberá ser la cuota alimentaria, pero usted no puede solicitar ni exigir cualquier cosa. Es decir, además de ser monetaria o en especie, dicha cuota corresponde a una ayuda por conceptos de «alimentos necesarios» y «alimentos congruos».

Alimentos necesarios

Se entiende por alimentos necesarios “… los que le dan lo que basta para sustentar la vida”. Este concepto representa lo mínimo necesario para garantizarle al hijo una vida digna. Tener qué vestir y qué comer, tener educación y un techo, tener acceso a un sistema de salud, entre otros, son los componentes mínimos necesarios.

La cuota alimentaria, acorde a lo dispuesto por el artículo 419 del Código Civil, deberá considerar “…las facultades del deudor y sus circunstancias domesticas.”

Alimentos congruos

Serán alimentos congruos aquellos que “… habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”. Es decir que se debe entender por alimentos congruos como aquellos que trata de garantizarle al hijo un estilo de vida conforme a su medio social independientemente de la separación o ausencia de los padres.

Por ejemplo si el menor solía tomar clases privadas en una escuela deportiva antes del divorcio, y dicha actividad formaba parte de su cotidianidad, los padres están en la obligación de continuarla si sus finanzas así lo permiten.

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